venerdì
26 April, 2024

Decreto de promulgación de los Estatutos renovados

Con el consentimiento de mi Consejo entrego a la Congregación de la Misión los Estatutos renovados y aprobados por la Asamblea General 2010.

Para los Estatutos renovados o nuevos el texto oficial es el italiano.

Roma, día 27 de septiembre de 2011 Solemnidad de San Vicente de Paúl

 

G. Gregory Gay, C.M.

Superior General

A propósito

de los Estatutos renovados

Javier Álvarez, C.M.

Vicario General

La última Asamblea General 2010, además  de  reflexionar  sobre  “la fidelidad creativa para la misión”, dedicó no poco tiempo y esfuer- zos a revisar los Estatutos de la Congregación y a aprobar los renova- dos. En este número de “Vincentiana” los presentamos en cinco lenguas. Como es natural, la Asamblea no pudo llegar a todos los detalles de cada número renovado, como por ejemplo, la nueva numeración como resultado de añadir algunos números, la puntuación correcta, la tra- ducción a las lenguas oficiales de la Congregación (incluida la traduc- ción al latín), etc. La Asamblea dio un voto de confianza al Superior General y su Consejo para que lo hicieran ellos directamente o a través de una comisión. Esta es la razón de por qué los Estatutos aparecen varios meses después de finalizar la Asamblea.

LOS ESTATUTOS, CÓDIGO ADICIONAL DE LAS CONSTITUCIONES

Las Constituciones y Estatutos tienen en común el enfoque: las unas y los otros son expresión del carisma específico de la Congregación y, por consiguiente, guardianas de su unidad y su identidad particular en la Iglesia. En un mundo diverso y variado como es el nuestro, la Con- gregación tiene en las Constituciones y Estatutos un punto de referen- cia para conservarse como un todo, como un cuerpo unitario y armónico, evidentemente respetando siempre la diversidad legítima. Además, nuestras Constituciones y Estatutos señalan el camino y las condiciones esenciales para preservar esta unidad, sin la cual la Con- gregación dejaría de ser una fuerza efectiva en el ámbito local e inter- nacional. Lo mismo podemos decir con respecto a nuestro ser, a nuestro vivir y a nuestro actuar. Ellas son algo así como la brújula o      el mapa de viaje de la Congregación a través del tiempo.

Hasta aquí los puntos comunes entre las Constituciones y Estatutos. Sin embargo, hay también diferencias notables entre ambos, aunque los dos formen parte del mismo libro. En el motu proprio Ecclesiae

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Sanctae, nº 14, se dice que la finalidad de los Estatutos es recoger toda aquella normativa que no debe estar en las Constituciones por ser más aplicativa y práctica, y por ende, más sujeta a cambios y modificacio- nes. Las Constituciones, por ser el libro de vida carismática de la Congregación, son mucho más estables. Los Estatutos son más flexibles y modificables, porque deben responder a los tiempos y a los lugares concretos. Por consiguiente, pueden y deben cambiar en la medida en que cambien las circunstancias, dejando a un lado lo que sea anticuado y discordante.

La naturaleza de los Estatutos es mucho más jurídica que la de las Constituciones. Éstas también contienen aspectos jurídicos (sólo aque- llos que constituyen el patrimonio estable, permanente y universal de la Congregación), pero están revestidas de reflexiones teológicas y de genuina espiritualidad vicenciana. Ahora bien, el hecho de que los Estatutos sean un texto eminentemente normativo, eso no quiere decir que el aspecto doctrinal esté totalmente ausente en ellos. Su inspiración no es otra que el carisma vicenciano concretado en las Constituciones. De hecho, los Estatutos siguen exactamente la misma estructura que las Constituciones. Esto significa que aquellos no se pueden leer, estu- diar o meditar al margen de éstas.

Tanto las Constituciones como los Estatutos forman parte del lla- mado “derecho propio” de la Congregación. Mientras aquellas necesi- tan la aprobación de la Santa Sede, los Estatutos, tanto si se trata de elaborarlos por primera vez como si se trata de renovarlos, sólo requie- ren la aprobación de la Asamblea General (cf. C 137 & 3).

LOS ESTATUTOS RENOVADOS

A pesar de la reflexión profunda que la Asamblea hizo sobre varios números de los Estatutos, sin embargo los cambios no han sido muchos ni de gran calado. Este dato ya nos revela la validez y la seriedad con que fueron elaboradas nuestras Constituciones. Señalamos, a continua- ción los principales cambios:

  • Cambios de redacción:
  • EE 2; 7; 13; 41; 51, 3 y 12; 54 y 68.
  • Cambio de contenido:
  • E 17. Este número es el resultado de los antiguos 17-18.
  • E 29 & 2, clarifica el antiguo 28 & 2 en lo que se refiere a los cohermanos que trabajan en la Curia General.
  • E 33. Este número es el resultado de la fusión de los anteriores 32 y 33, referente a la inscripción de misioneros de una Pro- vincia a otra.

A propósito de los Estatutos renovados        325

  • E 43. Nueva redacción reconociendo que el Seminario Interno puede ser también internacional.
  • E 51. A este número, que trata de las competencias del Superior General, se han añadido los párrafos 14, 15, 16 y 17.
  • E 69. A este número, que trata de las competencias del Visita- dor, se ha añadido el párrafo 14.
  • Estatutos nuevos:
  • E 18: profundización en nuestro voto de estabilidad.
  • E 26: misioneros privados de voz activa y pasiva.
  • E 57: número y diversidad de Asistentes Generales.
  • E 78: Regiones en la Congregación.
  • E 79: Las Conferencias de Visitadores.
  • E 90: Presencia de los Hermanos en la Asamblea General.

ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN

VIDA EN LA CONGREGACIÓN

CAPITULO I

Actividad apostólica (a. 10-18)

  1. — Abandónense gradualmente las obras de apostolado que, tras un ponderado examen, se vea que en la actualidad han dejado de res- ponder a la vocación de la Congregación.
  2. — En el actual contexto de globalización, múltiples factores y situaciones ponen a prueba la fe y representan desafíos para los méto- dos tradicionales de evangelización. Los misioneros tomarán seria- mente en consideración todo esto, convencidos de que esta situación exige de ellos un testimonio personal y comunitario de fe sólida en el Dios de Jesucristo y la búsqueda de nuevos caminos para realizar bien su vocación de evangelizadores de los pobres.
  3. — Las Provincias y las Casas trabajarán de buen grado en los planes de pastoral, colaborando fraternalmente tanto entre sí, como con el clero secular, los institutos religiosos y los laicos.
  4. — Los misioneros fomentarán el diálogo ecuménico y participa- rán activamente con los demás, sean o no cristianos, en lo religioso, social y cultural.
  5. — En lo tocante a las misiones « ad gentes » atiéndase a estas normas:
  1. consecuentes con su responsabilidad, las Provincias, ya por propia iniciativa, ya por invitación del Superior General, ayúdense unas a otras;
  2. cada Provincia, o varias de común acuerdo, deben aceptar al menos, un territorio de misión, donde enviar misioneros como obreros a la mies del Señor;
  3. concédase a los miembros de la Congregación la facultad de ayudar de forma concreta a la obra de las misiones, incluso ofrecién- dose a realizar allí el servicio de evangelización;
  1. estimúlese, además, a los miembros de la Congregación a que participen en las obras misionales de la Iglesia universal y local. Asi- mismo organícense de manera adecuada las obras misionales propias de la Congregación.
  1. — Los misioneros enviados «ad gentes» se prepararán a concien- cia con el conocimiento de la realidad del país donde han de trabajar, para desempeñar allí servicios determinados, de suerte que la acción pastoral que asuman responda con eficacia a las necesidades locales.
  2. — § 1.  Los misioneros, en sus actividades apostólicas, tendrán un especial cuidado en promover y asistir a la Familia Vicenciana y a las asociaciones laicales vicencianas que forman parte de ella.

§ 2. Todos los misioneros deberán estar adecuadamente prepara- dos para prestar este servicio a las diversas ramas de la Familia Vicen- ciana y disponibles a prestarlo cuando les sea pedido.

§ 3. El centro de este servicio consistirá en compartir la propia experiencia de fe a la luz de las enseñanzas de la Iglesia y del espíritu vicenciano. Para que este servicio responda a las necesidades de hoy,  se deberá prestar atención a la necesaria formación teológico-espiri- tual, técnica, profesional y político-social.

§ 4. En el momento de cerrar Casas, se prestará una especial atención a facilitar la continuidad de grupos laicales que comparten el espíritu vicenciano.

  1. — Foméntense reuniones interprovinciales para un mejor cono- cimiento de la vocación de los misioneros y de los métodos de acción pastoral que respondan con más eficacia a las condiciones concretas y a los cambios de personas y cosas.
  2. — § 1. Corresponde a las Provincias, según las circunstancias, establecer normas sobre la acción social y determinar los medios con- cretos con que acelerar la llegada de la justicia social.

§ 2. Los misioneros cooperarán, además según las circunstancias de tiempo y lugar, con las asociaciones para la defensa de los derechos humanos y para el fomento de la justicia y de la paz.

  1. — § 1. Entre las actividades apostólicas de la Congregación se cuentan las parroquias, con tal de que el apostolado que los misioneros ejerzan en ellas se avenga con el fin y la naturaleza de nuestro Instituto y venga exigido por el escaso número de pastores.

§ 2. Estas parroquias de la Congregación deben estar constituidas, en gran parte, por verdaderos pobres o estar anejas a seminarios donde los nuestros dan formación pastoral.

  1. — § 1. Reconociendo la gran importancia  de  la  educación tanto de jóvenes como de adultos, los nuestros asumirán la función

docente y educativa donde sea necesario para conseguir el fin de la Congregación.

§ 2. Ahora bien, tal función ha de realizarse, no sólo en centros educativos de todo tipo, sino en las familias, en los lugares de trabajo, en todo el ámbito social donde jóvenes y adultos se mueven.

§ 3. De acuerdo con las circunstancias locales, las escuelas, los colegios y las universidades acojan pobres para contribuir a su promo- ción. Afirmando, pues, el valor de la educación cristiana y dando una formación social cristiana, incúlquese en los alumnos el sentido del pobre según el espíritu del Fundador.

  1. — Entre los recursos de que se sirve la Congregación en la obra de evangelización, cuéntese convenientemente con los medios técnicos de comunicación social para difundir con más amplitud y eficacia la palabra de la Salvación.

CAPITULO II

Vida comunitaria (a. 19-27)

  1. — Los misioneros enfermos y ancianos o en situaciones de particular necesidad, unidos de manera especial al Cristo sufriente, toman parte en nuestra obra de evangelización. Nos preocuparemos de asistirles de modo conveniente. En el caso de que ya no sea posible acogerlos en la Casa donde desempeñaron su servicio, el Visitador con su Consejo tendrá la responsabilidad de tomar la decisión más adap- tada, después de haber valorado atentamente las diversas posibilidades y escuchado al misionero necesitado de asistencia.
  2. — § 1. Los misioneros obligados a vivir solos en razón del ministerio que les ha confiado la Congregación, procurarán pasar algu- nas temporadas en comunidad, a fin de disfrutar del bien de la vida comunitaria. Por nuestra parte mantendremos una estrecha relación con ellos para aliviar su soledad y les invitaremos diligentemente a compartir juntos algunas veces la vida fraterna y apostólica.

§ 2. Procuraremos ayudar fraternalmente y a tiempo a los com- pañeros que pasan por dificultades.

  1. — § 1. Cumpliremos fielmente los deberes para con nuestros padres, pero con la moderación necesaria para realizar nuestra misión y guardar la vida de comunidad.

§ 2. Procuraremos acoger con ánimo abierto en nuestras casas a los hermanos de Congregación, a los sacerdotes y a otros huéspedes.

§ 3. Trataremos con generosidad a los necesitados que nos pidan ayuda, esforzándonos en sacarlos de sus apuros.

§ 4. Extenderemos gustosos nuestro trato fraterno a todos los que están asociados a nosotros en la vida y en el trabajo.

  1. —  El proyecto comunitario que cada comunidad confecciona en cuanto es factible, al comienzo del año de trabajo, ha de abarcar:     la actividad apostólica, la oración, el uso de bienes, el testimonio cris- tiano en el lugar de trabajo, la formación permanente, los tiempos de reflexión comunitaria, el tiempo necesario de esparcimiento y de estu- dio y el orden del día. Todo esto se revisará periódicamente.

CAPITULO III

Castidad, pobreza, obediencia y estabilidad (a. 28-39)

  1. — § 1. La Asamblea Provincial concretará las normas sobre la práctica de la pobreza, en conformidad con las Constituciones, con el espíritu de las Reglas Comunes y del Estatuto Fundamental de Pobreza, dado por Alejandro VII en el Breve “Alias Nos supplicationibus”.

§ 2. Cada Provincia y todas las Comunidades locales, teniendo en cuenta las diversas circunstancias de lugares y situaciones, busquen el modo de guardar la pobreza evangélica y examínense periódicamente sobre el mismo, convencidos de que la pobreza no sólo es el baluarte de la Congregación (cfr. RC III, 1), sino también condición de renova- ción y signo de progreso de nuestra vocación en la Iglesia y en el mundo.

  1. — Las Provincias, las Comunidades locales y cada misionero se comprometerán seriamente a profundizar el voto de estabilidad, que comprende el don total de sí mismo en el seguimiento de Cristo, evan- gelizador de los pobres y la fidelidad a permanecer en la Congregación de la Misión durante toda la vida.

CAPITULO IV

Oración (a. 40-50)

  1. — Cumpliremos fielmente los actos de piedad tradicionales en  la Congregación, según el proyecto comunitario, y principalmente la lectura de la Sagrada Escritura, sobre todo del Nuevo Testamento, el culto a la Santísima Eucaristía, la oración mental que ha de hacerse    en común, el examen de conciencia, la lectura espiritual, los ejercicios espirituales anuales y la práctica de la dirección espiritual.

CAPITULO V.

Los miembros de la Congregación

  1. Admisión en la Congregación (a. 53-58)
  1. — § 1. El Seminario Interno se inicia, para cada candidato, cuando el Director o quien hace sus veces le declara recibido, según las normas provinciales.

§ 2. La Congregación tomará en tiempo oportuno, si fueren nece- sarias, cauciones válidas, incluso en el foro civil, para salvaguardar adecuadamente los derechos, tanto de la Congregación como del can- didato, en el caso de que éste salga espontáneamente o sea despedido.

  1. — Los Propósitos se pueden hacer en la Congregación con fór- mula directa o con fórmula declarativa:
  1. Fórmula directa: Señor, Dios mío, yo, NN, me propongo dedi- carme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso me propongo guardar castidad, pobreza y obediencia con- forme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de tu gracia.
  2. Fórmula declarativa: Yo, NN, propongo dedicarme con fide- lidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Con- gregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso me propongo guardar castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de la divina gracia.
  1. — § 1. La emisión de los Propósitos debe hacerse en presencia del Superior o del misionero que él designe.

§ 2. La Asamblea de cada Provincia establecerá otras precisiones respecto a la emisión o renovación de los Propósitos, a la forma de vinculación temporal, que tal vez se quiera añadir, así como respecto   a los derechos y obligaciones de que gozan los candidatos desde su admisión en la Congregación hasta su incorporación a la misma.

  1. — Otras precisiones sobre el tiempo de la emisión de los votos corresponden a la Asamblea de cada Provincia.
  2. — En circunstancias particulares, la Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una fórmula propia, tanto para la emisión de los Pro- pósitos, como para la de los Votos conservando no obstante los ele- mentos esenciales de las fórmulas fijadas.
  1. Derechos y obligaciones de los misioneros (a. 59-64)
  1. — Carecen de voz activa y pasiva:
  1. los que por indulto viven fuera de la Congregación, a tenor del derecho propio de la Congregación y de la cláusula añadida en el mismo indulto.
  2. los misioneros elevados al Orden Episcopal o simplemente preconizados, durante su cargo, e incluso cumplido éste, a no ser que vuelvan a la vida comunitaria.
  3. Los Vicarios, Prefectos, Administradores Apostólicos, aunque no sean obispos, durante su cargo, a no ser que, simultáneamente, sean Superiores de alguna casa de la Congregación.
  1. — § 1. Además de los señalados en los cc. 171 § 1, nn. 3-4; 1336

§ 1, n. 2 del Código del Derecho Canónico y en los art. 70 y 72 § 2 de las Constituciones de la Congregación de la Misión, también están privados de voz activa y pasiva aquellos que, en el momento de ejer- cer el derecho de voz activa y pasiva, sea en la Congregación, en la Provincia o en la Casa, están de cualquier modo ilegítimamente ausen- tes, es decir:

  1. aquellos que están ausentes de la Congregación, sin el debido permiso, cuando su ausencia supera los seis meses;
  2. aquellos que han obtenido el debido permiso, pero, transcu- rrido el tiempo, no lo han renovado (cf. Const., art. 72 § 2);
  3. aquellos que no se  atienen  a  los  términos  establecidos  en  su permiso de residir fuera  de  la  Comunidad  (cf.  Const.,  art. 67 § 2);
  4. aquellos que han superado los tres años de permiso, excepto en los casos de enfermedad, de estudio o de apostolado ejer- cido en nombre de la Congregación (cf. Const., art. 67 § 2).

§ 2. En los casos dudosos, el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, decide si el misionero goza de voz activa y pasiva, consi- derando atentamente su situación en la Provincia, el derecho propio  de la Congregación y las Normas Provinciales.

§ 3. Lo dicho sobre la voz activa y pasiva es igualmente válido para las consultas establecidas por el derecho propio de la Congrega- ción y por las Normas Provinciales.

  1. — § 1. Todo misionero tiene derecho a que a su muerte se ofrez- can sufragios por él en toda la Congregación.

§ 2. Todos los meses cada misionero, según su condición ofrecerá una misa por los vivos y los difuntos de la familia vicenciana y también por los padres, parientes y bienhechores, añadiendo una intención especial por la conservación del espíritu primitivo de la Congregación.

§ 3. Igualmente ofrecerá otra misa por los miembros de toda la Congregación fallecidos en el mes anterior.

§ 4. Cada Provincia podrá establecer otras precisiones.

  1. — Todos los incorporados a la Congregación tienen derecho a celebrar cada mes algunas misas a su intención sin estipendio. Cada una de las Provincias establecerá las normas sobre el número y modo de celebración de tales misas.

  1. Adscripción de los misioneros a una Provincia y Casa (a. 65-67)
  1. — § 1. El Superior General, los Asistentes, el Secretario Gene- ral, el Ecónomo General y el Procurador General ante la Santa Sede, mientras dura su cargo, a efectos jurídicos, no pertenecen a ninguna Provincia.

§ 2. Los otros misioneros que prestan servicio en los oficios de la Curia General, siguen perteneciendo a su Provincia de origen, perma- neciendo adscritos a una de sus Casas, con un destino temporal en la Curia, según un acuerdo establecido entre el Superior General y el Visitador de la Provincia del misionero.

  1. — § 1. Todo misionero queda adscrito a la Provincia para la que le admiten legítimamente los Superiores de la Congregación. Tal Pro- vincia se llama Provincia de origen.

§ 2. El misionero adquiere una nueva adscripción cuando los Superiores le destinan legítimamente de una Provincia a otra. Esta Provincia se llama Provincia de destino.

  1. — Para que un misionero pierda una Provincia  y  adquiera otra, sólo se exige, salva siempre la autoridad del Superior General,    el acuerdo de los Superiores Mayores competentes, después de haber oído al interesado. Si el interesado no está de acuerdo, su traslado        a otra Provincia no puede hacerse sin la aprobación del Superior General.
  2. — El Superior General, una vez terminado su cargo, elegirá libremente Provincia.
  3. — § 1.  La adscripción a la Provincia de destino puede ser por un tiempo indeterminado o determinado.

§ 2. En ambos casos, los dos Visitadores:

  1. precisarán por escrito, en un convenio, los derechos y deberes del misionero y de las dos Provincias;
  2. redactarán los documentos de traslado, que se conservarán en los archivos de las dos Provincias;
  1. el Visitador de la Provincia de la que el misionero ha sido trasladado enviará al Secretario General la notificación de la nueva adscripción.

§ 3. En el caso de una adscripción temporal, terminado el tiempo, el misionero vuelve inmediatamente a ser miembro de la Provincia de la que había sido trasladado, a no ser que los Visitadores, después de haber oído al misionero, hayan acordado otra cosa entre ellos, siempre por escrito, en conformidad con los Estatutos.

  1. — El misionero queda adscrito a una casa o a un grupo a modo de casa mediante el destino hecho por el legítimo Superior.

  1. Salida y expulsión de los misioneros (a. 68-76)
  1. — La facultad de readmitir a alguien en la Congregación pertenece:
  1. al Superior General oído su Consejo para todos;
  2. al Visitador, oídos su Consejo y el Visitador de la Provincia de la que el interesado salió o fue expulsado, para los no incorporados a la Congregación.

CAPITULO  VI

Formación

I — PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS VOCACIÓNES

  1. — El cuidado de promover las vocaciones exige de nosotros constante oración (Mt 9,37) y un auténtico, pleno y alegre testimonio de vida apostólica y comunitaria, sobre todo cuando adolescentes y  jóvenes trabajan con nosotros en la misión vicenciana, educando su propia fe.
  2. — § 1. Las Provincias, las Casas y cada uno de los misioneros deben preocuparse de suscitar candidatos para la misión vicenciana.

§ 2. Busquen además las Provincias los medios más aptos para promover las vocaciones y atenderlas, y elaboren un adecuado plan provincial.

§ 3. El Visitador, oído su Consejo, nombrará un Promotor de Vocaciones, que coordinará la pastoral de promoción vocacional en nuestras obras.

  1. — Es necesario que los candidatos que desean ingresar en la Congregación hayan hecho ya opción de vida cristiana, propósitos de

apostolado y una elección de trabajar en la comunidad vicenciana. Si no, habrá que ayudarles a hacerlo progresivamente mediante la acción pastoral juvenil, o en las Escuelas Apostólicas, donde las haya.

  1. — La formación de los candidatos, adaptada a su edad, debe comprender ante todo la vida fraterna, la frecuentación de la Palabra de Dios, las celebraciones litúrgicas, la actividad apostólica junto con los Moderadores, la orientación personal, el estudio y el trabajo.

II — FORMACIÓN DE LOS NUESTROS

  1. Principios generales (a. 77-81)
  1. — Además de la formación común ha de procurarse también para los nuestros, en cuanto sea posible, una formación específica y profesional que los haga más aptos para realizar con eficacia las obras de apostolado que la Congregación les asigne y sean más apropiadas    a sus cualidades.
  2. — § 1. Cada Provincia elaborará un Plan de Formación, que estará en conformidad con los principios anteriormente establecidos, con los documentos y las directivas de la Iglesia y de la Congregación de la Misión, y que responda a las diversas exigencias locales.

§ 2. Asimismo el Visitador deberá crear una Comisión de Forma- ción, a la que corresponderá preparar y renovar el Plan de Formación y tratar todo lo concerniente al proceso formativo

  1. — Con la ayuda de la Comisión de Formación cada una de las Provincias procure organizar y fomentar la formación permanente tanto comunitaria como individual.

  1. Seminario Interno (a. 82-86)
  1. — El Seminario Interno, según las necesidades, puede ser Pro- vincial o Interprovincial. En ambos casos puede realizarse en una o  más Casas de la Congregación escogidas por el Visitador o los Visita- dores interesados, con el consentimiento de sus Consejos.
  2. — En circunstancias particulares y en atención a la madurez humana y cristiana de los candidatos, el Visitador puede establecer oportunas adaptaciones.
  1. Seminario Mayor (a. 87-90)
  1. — § 1. La Casa del Seminario Mayor puede ser, según lo requiera la necesidad, o propia de una sola Provincia o común a varias.

§ 2. Nuestros alumnos pueden ser enviados a otra Provincia o a un Instituto debidamente aprobado, para cursar allí los estudios ecle- siásticos. En este caso, cuídese de que lleven vida en común, según la costumbre de la Congregación, y de que reciban la conveniente forma- ción vicenciana.

§ 2. En las Casas de formación ha de florecer la vida de familia y prepararse ya al trato fraterno entre los miembros de la misma Pro- vincia. Si los alumnos son numerosos, pueden ser distribuidos conve- nientemente en grupos menores, donde se provea mejor a la formación personal de cada uno.

  1. — Durante el proceso de formación, el Visitador, después de oír a los Moderadores y a su propio Consejo, puede, con justa causa, con- ceder a los alumnos interrupciones en los estudios y licencia para permanecer fuera de la casa de formación.
  2. — Foméntese el mutuo conocimiento entre los alumnos de las diversas Provincias de la Congregación.

  1. Formación de los Hermanos (a. 91-92)

48. — Se dará, en tiempo oportuno, a los Hermanos una formación cultural y técnica propia, con estudios oficiales, para que obtengan un título o diploma adecuado.

  1. Moderadores y profesores (a. 93-95)
  1. — El Seminario Mayor, como centro de formación, prestará ayuda a los misioneros que trabajan en las diversas obras. Los Mode- radores y profesores, por su parte, ejercerán también personalmente el apostolado.
  2. — Se ha de procurar que en las casas de formación haya, según la necesidad, misioneros idóneos para desempeñar la función de con- fesor y director espiritual.

 

 ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I GOBIERNO

CAPITULO I

Administración central

  1. El Superior General (a. 101-107)
  1. — Además de las facultades provenientes del derecho universal o de alguna especial concesión, es propio del Superior General:
  1. ejercer respecto a las Viceprovincias las mismas facultades que tiene para con las Provincias
  2. ir a ver al menos una vez durante su oficio, por sí o por otro, las Provincias y Viceprovincias para animarlas y cerciorarse de la situa- ción de las mismas y de los misioneros, salvo el derecho de pasar la visita canónica, si el caso lo pide;
  3. a) con el consentimiento de su Consejo y después de haber consultado a los interesados, aceptar las misiones ofrecidas a la Congregación por la Santa Sede o por los Ordinarios del lugar, manteniéndolas bajo la propia jurisdicción o con- fiándolas a una Provincia o a un grupo de Provincias; renunciar a aquellas que le habían sido confiadas;

b) con el consentimiento de su Consejo y después de haber oído a los interesados, constituir equipos misioneros bajo  la propia jurisdicción, o confiarlos a una Provincia o a un grupo de Provincias;

  1. conceder a los Visitadores la facultad de aceptar o declinar las misiones dadas por los Ordinarios de lugar fuera del territorio de cual- quier Provincia de la Congregación;
  2. a su debido tiempo, con el consentimiento de su Consejo y oídos los Visitadores y Vicevisitadores, nombrar la Comisión Prepara- toria, antes de la celebración de la Asamblea General;
  3. promulgar cuanto antes todo lo que la Asamblea General haya decretado;
  4. hacer los contratos de mayor entidad, con el consentimiento de su Consejo y guardando lo establecido por el derecho;
  1. por causa grave y con el consentimiento de su consejo, asumir por breve tiempo el gobierno de alguna Provincia, después de oír al Visitador, a los Consejeros y, si hay tiempo, al mayor número de misio- neros de la Provincia, gobierno que ha de ejercerse por un administra- dor con los poderes delegados por el mismo Superior General;
  2. destinar misioneros de una Provincia a otra, con el consenti- miento de su Consejo, oídos los Visitadores y los interesados;
  3. conceder a los misioneros legítimamente separados de la Con- gregación los sufragios acostumbrados en favor de nuestros difuntos;
  4. dispensar de los Estatutos y Decretos de la Asamblea General, con el consentimiento de su Consejo, en casos particulares y por justa causa;
  5. nombrar, con el consentimiento de su Consejo y consulta- dos los Visitadores interesados, a los Directores de las Hijas de la Caridad 1;
  6. conceder la afiliación a los bienhechores y amigos de la Con- gregación, indicando los bienes espirituales que les corresponden.
  7. con el consentimiento de su Consejo, estimular a las Provin- cias a participar en las actividades misioneras internacionales (obras, compromisos);
  8. con el consentimiento de su Consejo, y después de haber oído las partes interesadas, constituir Regiones fuera del territorio de las Provincias y aprobar las Regiones erigidas por los Visitadores;
  9. con el consentimiento de su Consejo, aprobar el Estatuto de cada Conferencia de Visitadores;
  10. organizar el trabajo del Consejo General y los servicios de los Asistentes Generales.
  1. — El Superior General tiene el domicilio en Roma. No lo cam- bie sin el consentimiento de la Asamblea General y sin consultar a la Santa Sede.
  2. — Las ordenanzas generales dadas por el Superior General con- tinúan en vigor hasta la siguiente Asamblea General, a no ser que el mismo Superior General o su sucesor hayan provisto de otro modo.
  3. — Los  Visitadores,  los  Superiores  y  los  demás  oficiales  de la Congregación, así como los  Directores  provinciales  de  las  Hijas  de la Caridad, terminado el tiempo de su mandato, continúan en el cargo, por razón del buen orden, hasta la entrada en servicio de sus sucesores.

 

1 El Superior General ejerce sobre las Hijas de la Caridad la autoridad con- cedida por la Santa Sede, como se explica en las Constituciones de aquéllas.

  1. El Vicario General (a. 108-114)
  1. — § 1. El Vicario General cesa en el oficio:
  1. al aceptar su sucesor el oficio;
  2. por renuncia aceptada por la Asamblea General o la Santa Sede;
  3. por destitución decretada por la Santa Sede.

§ 2. Si el Vicario se hiciese claramente indigno o incapaz para cumplir su oficio, corresponderá al Superior General con su Consejo, excluido el Vicario General, juzgar del hecho y ponerlo en conoci- miento de la Santa Sede, a cuya decisión habrá que atenerse.

  1. — El Vicario General que haya asumido el gobierno de la Con- gregación como Superior General, puede, terminado el sexenio, ser inmediatamente elegido Superior General y posteriormente reelegido.

  1. Los Asistentes Generales (a. 115-118)
  1. — Permaneciendo firme lo establecido en las Constituciones, art. 116 § 2:

§ 1. Los Asistentes Generales son elegidos de diversas Provincias  y teniendo en cuenta, en cuanto sea posible, las diversas culturas pre- sentes en la Congregación.

§ 2. El número de los Asistentes Generales lo determina la Asamblea.

  1. — Los Asistentes deben residir en la misma casa que el Superior General. Para constituir Consejo General es preciso, que, además del Superior General o del Vicario General, estén presentes, al menos, dos Asistentes.
  2. — No obstante, si hay Asistentes Generales que, por causa justa, están ausentes, de suerte que falte el número requerido para el Consejo, el Superior General puede llamar a Consejo, con derecho a voto, a uno de los Oficiales de la Curia General, por este orden: Secretario General, Ecónomo General, Procurador General ante la Santa Sede.
  3. — Los Asistentes Generales cesan en el oficio:
  1. al aceptar los sucesores el oficio;
  2. por renuncia aceptada por el Superior General con el consen- timiento de los demás Asistentes o por la Asamblea General;
  3. por destitución decretada por el Superior General con el consentimiento de los demás Asistentes y con el beneplácito de la Santa Sede.
  1. Los Oficiales de la Curia General (a. 119)
  1. — § 1. El Secretario General:
  1. ayuda al Superior General en lo que se ha de escribir para toda la Congregación;
  2. por razón de su oficio asiste, aunque sin voto, al Consejo Gene- ral para levantar acta del mismo;
  3. puede proponer al Superior General nombres de misioneros que, a tenor del derecho propio, le sean asignados como cola- boradores para llevar el archivo, editar publicaciones y escribir cartas bajo su dirección.

§ 2. Si el Secretario General estuviese impedido para cumplir su oficio, toca al Superior General nombrar como sustituto, interina- mente, a un Asistente, a un Oficial o a un Colaborador.

  1. — § 1. El Ecónomo General por razón de su oficio, administra los bienes de la Congregación y los demás bienes confiados a la Curia General bajo la dirección del Superior General con su Consejo, a tenor del derecho universal y del propio.

§ 2. — Visita, con la anuencia del Superior General, a los Ecóno- mos Provinciales, y hasta, en circunstancias especiales, a los de las Casas y a los administradores de las obras de mayor importancia.

  1. — § 1. Compete al Procurador General ante la Santa Sede:
  1. tramitar las facultades ordinarias que se han de obtener de la Santa Sede;
  2. tramitar ante la Santa Sede, con consentimiento del Superior General y oídos los Visitadores interesados, los asuntos de la Congregación, Provincias, Casas y misioneros

§ 2. — El Procurador General ante la Santa Sede puede, por man- dato escrito del Superior General, ejercer, a tenor del derecho, el oficio de Postulador General de la Congregación en la Curia Romana.

CAPITULO II

Administración provincial, regional y local

  1. Provincias y Viceprovincias (a. 120-122)
  1. — Aunque cada Provincia está delimitada territorialmente, nada impide la existencia de una casa de una Provincia en el territorio de otra, a tenor del a. 107,7º de las Constituciones.
  2. — § 1. Viceprovincia es una unión de varias casas entre sí, deli- mitada territorialmente, que según acuerdo con alguna Provincia,

depende de ella y con ella, de alguna manera, forma un todo, y está presidida por un Vicevisitador con potestad ordinaria propia, a tenor del derecho universal y del propio.

§ 2. Puede crearse también una Viceprovincia que no dependa de ninguna Provincia plenamente constituida, sino directamente de la autoridad del Superior General y que esté presidida por el Vicevisitador con potestad ordinaria propia.

§ 3.  La Viceprovincia es provisional por su propia naturaleza, y se convierte en Provincia cuando se dan las condiciones requeridas.

§ 4. Lo que se dice de la Provincia en las Constituciones y Esta- tutos de la Congregación vale también, puestas las debidas condiciones, para la Viceprovincia a no ser que se determine expresamente otra cosa en dichas Constituciones y Estatutos, o en las normas y acuerdos de cada Viceprovincia.

  1. — § 1. Cuando, por división de una Provincia, se erige otra nueva, el Superior General con su Consejo deberá dividir también, en la debida proporción y según razón y equidad, todos los bienes que estaban destinados al sostenimiento de la Provincia, así como las deu- das contraídas por la misma, quedando a salvo la voluntad de los piadosos fundadores y donantes, los derechos legítimamente adquiri- dos y las normas particulares por las que se rige la Provincia.

§ 2. La división del archivo de la Provincia madre queda reservada a la decisión del Superior General, oídos los Visitadores interesados.

  1. El Visitador y el Vicevisitador (a. 123-125)
  1. — Lo que se dice del Visitador en las Constituciones y Estatutos vale también para el Vicevisitador, a no ser que se determine expresa- mente otra cosa en dichas Constituciones y Estatutos, o en las normas y acuerdos de cada Viceprovincia
  2. — § 1. El Superior General, con el consentimiento de su Con- sejo, nombra al Visitador por seis años, después de haber consultado por lo menos a los miembros de la Provincia que tengan voz activa. Del mismo modo y con las mismas condiciones, el Visitador puede ser confirmado por el Superior General una sola vez para un trienio

§ 2. El modo y circunstancias de la consulta puede determinarlas la Asamblea Provincial con la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo

§ 3. La Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de elegir al Visitador. Pero tal elección debe tener, al menos,   las siguientes condiciones:

  1. que sea al menos para un trienio, pero no para más de un sexenio;
  2. que el Visitador elegido no esté en el oficio más de nueve años consecutivos;
  3. que en los dos primeros escrutinios se requiera la mayoría absoluta de los votos, descontados los nulos; que en el tercer escrutinio gocen de voz pasiva sólo los dos que en el segundo escrutinio obtuvieron el mayor número de votos, aún cuando ese número sea igual;
  4. en caso de empate de votos, téngase por elegido el mayor de vocación o de edad.

§ 4. Para que el elegido, o reelegido, asuma el cargo de Visitador, se requiere la confirmación del Superior General, con el consenti- miento de su Consejo.

  1. — Corresponde al Visitador:
  1. hacer el proyecto provincial según las Normas Provinciales y con el consentimiento de su Consejo;
  2. con el consentimiento de su Consejo y después de consultar al Superior General, constituir o suprimir una obra importante de una casa, observadas las normas del derecho;
  3. destinar misioneros a las Casas según las necesidades de las mismas, oído su Consejo y consultados los interesados en cuanto sea posible. En los casos más urgentes el Visitador debe, al menos, infor- mar a su Consejo;
  4. nombrar, según las Normas Provinciales y con el consenti- miento de su Consejo, al Ecónomo Provincial, al Director del Semina- rio Interno y al del Seminario Mayor;
  5. aprobar el Proyecto comunitario de las Casas preparado por  el Superior local con su comunidad;
  6. enviar al Superior General informes sobre los asuntos de la Provincia y sobre las visitas de oficio hechas a las Casas;
  7. con el consentimiento de su Consejo hacer los contratos nece- sarios o útiles, a tenor del derecho universal y del propio;
  8. nombrar a su debido tiempo la Comisión Preparatoria de la Asamblea Provincial, oído su Consejo;
  9. gozar de la prerrogativa de dirimir el empate de votos a tenor de derecho;
  10. informar al Superior General, cuanto antes, de la emisión de los votos por los misioneros, de su incorporación a la Congregación y de las Ordenes recibidas por ellos;
  11. cuidar del archivo provincial personalmente o por medio de otras personas idóneas;
  1. aprobar y conferir a los misioneros jurisdicción para confesar a los nuestros y, salvo el derecho del Ordinario, para la predicación sa- grada de la Palabra de Dios, y delegar en otros estas mismas facultades;
  2. dispensar, por justa causa, de las Normas Provinciales en casos particulares, con el consentimiento de su Consejo.
  3. regularizar la situación de los misioneros que se encuentran en situaciones irregulares.
  1. — El Vicevisitador tiene los mismos derechos, facultades y obli- gaciones que el Visitador, a no ser que expresamente se disponga otra cosa en las Constituciones y Estatutos.
  2. — Las Ordenanzas del Visitador continúan en vigor hasta la siguiente Asamblea Provincial, a no ser que el mismo Visitador o su sucesor determine otra cosa.
  3. — § 1. Cuando queda vacante el oficio de Visitador, el Asistente del Visitador se hace cargo temporalmente de la Provincia. Si no hay Asistente, se hace cargo de ella el Consejero Provincial más antiguo  por nombramiento, vocación o edad, a no ser que el Superior General haya determinado otra cosa.

§ 2. La Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de proveer temporalmente al gobierno de la Provincia, en caso de muerte del Visitador o de su cese en el cargo.

  1. El Asistente del Visitador (a. 126)

73. — § 1. El Asistente del Visitador es uno de los Consejeros Pro- vinciales y es elegido por ellos junto con el Visitador, a no ser que la Asamblea Provincial haya determinado otra cosa.

§ 2. En ausencia del Visitador, tiene la misma autoridad que éste, excepto en lo que el Visitador se haya reservado.

§ 3. En caso de estar impedido el Visitador, el Asistente lo suple con plenos poderes hasta el ce se del impedimento. El Consejo Provin- cial, sin el Visitador, juzga del impedimento e informa cuanto antes al Superior General, a cuya decisión habrá que atenerse.

  1. Consejo del Visitador (a. 127)

74. — § 1. Los Consejeros son nombrados por el Visitador para un trienio, después de consultar, al menos a los miembros de la Provincia que tienen voz activa. Del mismo modo y con iguales condiciones pueden ser confirmados para un segundo y un tercer trienio, pero no para un cuarto.

§ 2. La Asamblea Provincial puede proponer al Superior General que apruebe, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de designación o elección de los Consejeros, así como el número de los mismos, el tiempo de su nombramiento y su duración en el cargo.      De la designación de los Consejeros el Visitador debe informar al Supe- rior General.

§ 3. Un Consejero Provincial puede ser destituido de su oficio por el Superior General, por causa grave, a propuesta del Visitador con el consentimiento de los demás Consejeros

§ 4. Lo que se dice del Asistente Provincial en el a. 73, § 2 y § 3, vale también para el Consejero Provincial más antiguo por razón de nombramiento, vocación o edad, cuando no hay Asistente Provincial, a no ser que en las Normas Provinciales se determine otra cosa.

  1. El Ecónomo Provincial (a. 128)
  1. — El Ecónomo es nombrado por el Visitador con el consenti- miento de su Consejo, o de otro modo establecido en las Normas Provinciales.
  2. — Si el Ecónomo Provincial no es Consejero, asiste al Consejo Provincial cuando es llamado por el Visitador, pero sin voto.
  3. — Corresponde al Ecónomo Provincial:
  1. procurar que la propiedad de bienes por la Provincia se ajuste a las leyes eclesiásticas y civiles;
  2. ayudar con su consejo y actividad a los Ecónomos de las Casas en el desempeño de sus cargos y vigilar su administración;
  3. procurar que cada Casa pague la suma asignada para gastos   de la Provincia y enviar, a su debido tiempo, al Ecónomo General la cuota para el fondo general;
  4. procurar que se pague a los obreros de la Congregación el salario justo y que se observen cuidadosamente las leyes civiles sobre impuestos y seguridad social;
  5. mantener siempre en orden los distintos libros de gastos e ingresos, así como otros documentos;
  6. dar cuenta de su administración al Visitador y su Consejo, a tenor del a. 103.

  1. Regiones

78. — § 1. La Región es un territorio, con al menos una Casa, que pertenece a una Provincia o que depende directamente del Superior General.

§ 2.  La Región es erigida por el Superior General con su Consejo  o por el Visitador con su Consejo. La Región se confía a un Superior regional.

§ 3. El Superior regional goza de facultades delegadas por el Supe- rior General o por el Visitador, a fin de favorecer la realización de la misión propia de la Congregación.

§ 4. Si el Superior regional es nombrado por el Visitador con su Consejo, su nombramiento debe ser confirmado por el Superior Gene- ral con su Consejo (cf. Const., a. 125, 5º).

§ 5. La Región se constituye por medio de un convenio escrito que precise las facultades delegadas y los compromisos recíprocos entre el Superior General o el Visitador y el Superior regional.

§ 6. Se puede constituir una Región, ya sea en orden a tener su propia autonomía convirtiéndose en una Viceprovincia o Provincia, ya sea porque una Viceprovincia o Provincia no puede seguir mante- niendo su propia autonomía.

§ 7. Para que una Región pueda ser erigida en Viceprovincia o  una Viceprovincia en Provincia, es necesario que la Región o la Vice- provincia tengan la posibilidad concreta de tener vocaciones y una base económica suficiente para el mantenimiento de la misión y de los misioneros.

  1. Las Conferencias de Visitadores

79. —  § 1.  Para favorecer la colaboración entre las Provincias en  los campos de la misión, la comunicación y la formación, los Visita- dores deben constituir Conferencias de Visitadores.

§ 2. Estas Conferencias salvaguarden siempre la unidad de la Con- gregación, la autonomía de las Provincias y los principios de subsidia- ridad y corresponsabilidad.

§ 3. Corresponde a cada Conferencia redactar su propio Estatuto y someterlo al Superior General con su Consejo.

  1. Oficios de la Administración local (a. 129-134)
  1. — Es derecho y obligación del Superior local:
  1. dar cuenta al Visitador del estado de la casa a él confiada;
  2. confiar a los misioneros de la Casa los cargos y oficios cuya distribución no esté reservada a los Superiores mayores;
  3. convocar y dirigir la Asamblea Doméstica;
  4. preparar con su comunidad el Proyecto comunitario de la Casa y someterlo a la aprobación del Visitador;
  1. tener el archivo y el sello de la Casa;
  2. comunicar a sus compañeros los decretos y noticias de la Con- gregación;
  3. procurar que se cumplan las cargas de Misas.
  1. — § 1. El Superior local administra la Casa con la colaboración de todos los misioneros, principalmente del Asistente y del Ecónomo, que se nombran a tenor de las Normas Provinciales.

§ 2. En ausencia del Superior, el Asistente ejerce todo el oficio de aquél según las normas del derecho propio.

§ 3. Ténganse con frecuencia reuniones de los miembros de la Comunidad, a modo de consejo.

CAPITULO III

Las Asambleas

  1. Las Asambleas en general (a. 135-136)
  1. — Los Superiores y los demás misioneros deben preparar las Asambleas y participar activa mente en ellas. Observen, por último, con fidelidad las leyes y normas dadas por las mismas.
  2. — § 1. En toda elección se requieren al menos tres escru- tadores.

§ 2. Juntamente con el presidente y con el secretario después de la elección de este último, son escrutadores por derecho los dos miem- bros más jóvenes de la Asamblea.

§ 3. Al comienzo de la Asamblea se procede a la elección del secretario. A él corresponde:

  1. hacer de primer escrutador;
  2. redactar las actas y documentos de las sesiones.
  1. — Antes de la Asamblea y durante ella se ha de fomentar la libre información acerca de los asuntos que se han de tratar y acerca de las cualidades de los candidatos.
  2. — Tratados todos los asuntos, las actas de la Asamblea, apro- badas por los asambleístas, serán firmadas por el Presidente de la misma, por el Secretario y por todos los reunidos. Después de selladas, se guardarán cuidadosamente en el archivo.
  1. La Asamblea General (a. 137-142)
  1. — La Asamblea General goza del derecho de hacer Declaracio- nes con valor doctrinal y carácter exhortativo.
  2. — § 1. La Asamblea General ordinaria se ha de celebrar a los seis años de la última Asamblea General ordinaria.

§ 2. La Asamblea General Extraordinaria se celebra siempre que el Superior General lo juzgue conveniente con el consentimiento de su Consejo y oídos los Visitadores.

§ 3. A la Asamblea General han de preceder las Asambleas Pro- vinciales.

  1. — § 1. El tiempo y lugar para la celebración de la Asamblea General los determina el Superior General con el consentimiento de   su Consejo.

§ 2. Llegado el sexto año, la celebración de la Asamblea podrá, con justa causa, por decreto del Superior General con el consenti- miento de su Consejo, adelantarse o retrasarse hasta seis meses a partir de la fecha inicial de la Asamblea General ordinaria anterior.

  1. — § 1. El Superior General, el Vicario y los Asistentes Generales que cesen en su oficio siguen siendo miembros de la Asamblea en las sesiones subsiguientes de la misma.

§ 2. Además de los que, según las Constituciones, deben asistir por oficio a la Asamblea General, asistirá a la misma, de cada Provin- cia y Viceprovincia, un diputado por los cien primeros misioneros que tienen voz activa. Si los misioneros con voz activa superan el número de cien, irá a la Asamblea otro diputado por cada setenta y cinco o fracción. El número de diputados para la Asamblea General se ha de establecer conforme al número de misioneros con voz activa el día de la elección de los diputados en la Asamblea Provincial.

§ 3. Vacante el cargo de Visitador asistirá a la Asamblea General el que interinamente rija la Provincia. Si el Visitador está legítima- mente impedido de acudir a la Asamblea General, irá en su lugar el que le suple en el oficio. Y si éste hubiese sido elegido diputado, irá a la Asamblea General el primer sustituto.

  1. — § 1. En el caso de que ningún Hermano resulte elegido para participar en la Asamblea General, el Superior General con su Consejo asegurará la presencia de alguno en ella.

§ 2. El Superior General con su Consejo dispondrá además cómo resolver aquellos casos en los que sea imposible una legítima elección de delegados a la Asamblea General, y sin embargo sea importante su presencia en ella.

  1. — § 1. Antes de convocar la Asamblea General, el Superior General con su Consejo, oídos los Visitadores y teniendo en cuenta la diversidad de países y obras, nombra, en tiempo oportuno, la Comisión Preparatoria.

§ 2. Dejando al Superior General con su Consejo amplia libertad para ordenar, según convenga, los trabajos de la Comisión Preparato- ria, las funciones de dicha Comisión pueden ser:

  1. preguntar a las Provincias y a cada uno de los misioneros qué problemas son más urgentes, a su juicio, y con qué método se deben tratar en la Asamblea General;
  2. recibidas las respuestas, seleccionar, en cuanto sea necesario, los asuntos más urgentes y universales, preparar los estudios, reunir las fuentes y enviar todo a los Visitadores con tiempo suficiente antes de la celebración de las Asambleas Domésticas;
  3. recibir las propuestas o postulados de las Asambleas Provincia- les y los estudios hechos por las Provincias, así como los pos- tulados que el Superior General presente, oído su Consejo;
  4. ordenarlo todo y elaborar con ello un documento de trabajo que se enviará con tiempo suficiente para que los miembros de la Asamblea y los sustitutos puedan tenerlo en sus manos dos meses completos antes de empezar la Asamblea General.

§ 3. Las funciones de esta Comisión cesan al comenzar la Asam- blea. Sin embargo, su presidente, si parece oportuno, hará, por sí o por otro, una exposición sobre el modo de proceder de la Comisión.

  1. — § 1. El día de la elección del Superior General los electores ofrecerán a Dios la Santa Misa por el feliz éxito de la elección y, tras una breve exhortación, a la hora establecida iniciarán la sesión bajo la dirección del Presidente.

§ 2. Los electores escribirán en las papeletas preparadas al efecto el nombre del que eligen para Superior General.

§ 3. Si, contadas las papeletas, su número supera el número de los electores, la votación es nula y hay que repetirla.

  1. — El Directorio aprobado por una Asamblea continúa en vigor hasta que sea cambiado o abrogado por otra Asamblea.

  1. La Asamblea Provincial (a. 143-146)
  1. — Las Normas dadas por la Asamblea Provincial son reglas generales, que se han de aplicar a todos los casos señalados en ellas. Estas Normas, sin embargo, no afectan a la autoridad del Visitador,  tal como se describe en el derecho universal o en el propio, ni a su potestad ejecutiva necesaria para el cumplimiento del oficio. Pero

siguen en vigor hasta que las revoque la siguiente Asamblea Provincial o el Superior General.

  1. —  Compete al Visitador, oído su Consejo, determinar los días   y designar la casa para la celebración de la Asamblea Provincial.
  2. — El Superior General comunicará al Visitador su decisión sobre las Normas Provinciales en el término de dos meses a partir de su recepción.
  3. — Si las Normas Provinciales no determinan otra cosa, deben asistir a la Asamblea Provincial tantos diputados elegidos de un único colegio provincial (compuesto por todos los miembros de la Provincia que gozan de voz pasiva), cuantos son los diputados que deben asistir por oficio, más un diputado por cada veinticinco miembros con voz activa o fracción
  4. — Han de considerarse elegidos como diputados los que, de un único colegio provincial, hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, los más antiguos de vocación o edad. Otros tantos,   por orden de mayoría de votos, son los sustitutos.
  5. — Si el Superior de la Casa está impedido para acudir a la Asamblea Provincial, irá en su lugar el Asistente de la Casa. Si el Asis- tente es elegido diputado, le suplirá uno de la lista de los sustitutos.
  6. — La Asamblea Provincial puede proponer al Superior Gene- ral que apruebe, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de representación en la Asamblea Provincial, pero con la con- dición de que el número de diputados elegidos sea mayor que el de los que deben asistir por oficio
  7. — Compete a cada Provincia establecer en la Asamblea las normas propias de procedimiento, es decir, el Directorio, dentro de los límites del derecho universal y del propio.
  8. — La Asamblea Provincial, para elegir los diputados a la Asam- blea General y los sustitutos, procede, en votaciones separadas, por mayoría absoluta de votos. Si en el primero y segundo escrutinios nadie es elegido, en el tercero se considerará elegido quien haya obtenido mayoría relativa de votos, y en caso de empate, el más antiguo de vocación o edad.

SECCIÓN II

BIENES TEMPORALES (a. 148-155)

  1. — La Congregación meditará constantemente los principios que siguen, los abrazará de corazón y los pondrá en práctica con con- fianza y fortaleza:
  1. el esfuerzo unánime para establecer de nuevo la sobriedad de vida, que con el ejemplo más que de palabra, en nombre de la pobreza de Cristo, se opone al ansia que nace de la sociedad de la abundancia   y al deseo ávido de riquezas que es la ruina de casi todo el mundo    (cf. RC III,1):
  2. la preocupación efectiva por gastar sus bienes en la promoción de la justicia social;
  3. el deshacerse de los bienes superfluos en favor de los pobres.
  1. — Salvaguardada la equidad, el Superior General, con el con- sentimiento de su Consejo, tiene el derecho de imponer una contribu- ción a las Provincias y lo mismo puede hacer el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, con las Casas de su Provincia.
  2. — Los bienes que, únicamente para su gestión han sido con- fiados a la Congregación, deben ser administrados bajo la dirección y vigilancia de los Superiores con sus Consejos.
  3. — § 1.  Los Ecónomos deben dar cuenta de su administración a los Superiores e informar de la misma a los compañeros.

§ 2. Los libros de ingresos y gastos y el informe del estado del patrimonio deben ser examinados por el Superior General con su Con- sejo, una vez al año, si se trata del Ecónomo General; por el Visitador y su Consejo, dos veces al año, si se trata del Ecónomo Provincial;   por el Superior local todos los meses, si se trata del Ecónomo domés- tico. Los libros y el informe solamente se firmarán si se comprueba su exactitud.

§ 3. Los misioneros que llevan la administración de obras espe- ciales, tanto de las Provincias como de las Casas, darán cuenta escrita de las entradas y salidas a los Superiores respectivos, en tiempo y modo establecidos en las Normas Provinciales.

§ 4. Si los bienes no son propiedad de la Congregación, sino enco- mendados para su administración, los libros de cuentas se deben pre- sentar a los dueños de los bienes y a los Superiores de la  Congregación.

§ 5. Al final de cada año, el Ecónomo General presentará la rela- ción general de su administración a los Visitadores, y cada seis años,    a la Asamblea General.

§ 6. Finalizado el año, los Visitadores enviarán al Superior Gene- ral el resumen de las cuentas de sus Provincias.

§ 7. Los Ecónomos Provinciales presentarán a los miembros de la Provincia la relación general de su administración y también del patri- monio de la Provincia, según las Normas Provinciales.

  1. — Sólo dentro de los límites de su oficio y según derecho pueden los administradores, sean Superiores o Ecónomos, realizar actos de administración en nombre de la Congregación. Por lo tanto, la Congregación, las Provincias y las Casas solamente deben respon- der de los actos de administración realizados según dichas Normas. De los actos ilícitos o inválidos responderán los que los hayan realizado. Si alguna persona jurídica de la  Congregación  hubiera  contraído, aun con permiso, deudas u obligaciones, ella misma deberá responder con lo suyo.
  2. — § 1. La Asamblea General puede determinar la cantidad límite que el Superior General no puede superar en los gastos extraor- dinarios.

§ 2. Los Visitadores pueden hacer gastos según las Normas dadas por la Asamblea Provincial.

§ 3. Los Superiores locales pueden hacer gastos dentro de los límites establecidos por las Normas Provinciales.

  1. — Los Superiores no deben permitir que se contraigan deudas, a no ser que conste con certeza que, con los ingresos ordinarios, podrán pagarse los intereses de la deuda, y devolverse en el tiempo previsto, mediante las legítimas anualidades, la cantidad recibida en préstamo.
  2. — § 1. Guárdense cuidadosamente con las personas que tra- bajan en las Casas y en las obras de la Congregación las leyes laborales, de seguridad y de justicia.

§ 2. Los Superiores deben proceder con máxima prudencia en la aceptación de fundaciones pías que generan obligaciones muy durade- ras. No se admitan las perpetuas

§ 3. No deben hacerse donaciones de los bienes comunes, si no es según las normas de las Constituciones y Estatutos.

§ 4.  Cúmplase la voluntad del donante acerca de la propiedad y   el uso de los bienes que la Congregación, las Provincias o las Casas reciben por testamento o donación.

§ 5. Procúrese a los misioneros la seguridad social a cargo de la Congregación, de los Obispos, o de otros para quienes trabajan. Por su parte, las Casas, las Provincias y la misma Curia General, tomen las garantías convenientes contra los distintos riesgos.

ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN

VIDA EN LA CONGREGACIÓN

CAPITULO I

Actividad apostólica (a. 10-18)        327

CAPITULO II

Vida comunitaria (a. 19-27)        329

CAPITULO III

Castidad, pobreza, obediencia y estabilidad (a. 28-39)        330

CAPITULO IV

Oración (a. 40-50)        330

CAPITULO V

Los miembros de la Congregación        331

  1. Admisión en la Congregación  (a. 53-58)        331
  2. Derechos y obligaciones de los misioneros (a. 59-64)        332
  3. Adscripción de los misioneros a una Provincia y Casa (a. 65-77)  .        333
  4. Salida y expulsión de los misioneros (a. 68-76)        334

CAPITULO VI

Formación        334

  1. – PROMOCIÓN Y FOMENTO DE  LAS VOCACIÓNES        334
  2. 335
  1. Principios  generales (a. 77-81)        335
  2. Seminario  Interno (a. 82-86)        335
  3. Seminario  Mayor (a. 87-90)        336
  4. Formación de los Hermanos  (a. 91-92)        336
  5. Moderadores y profesores  (a. 93-95)        336

ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I – GOBIERNO        337

CAPITULO I

Administración central        337

  1. El Superior General  (a. 101-107)        337
  2. El Vicario General  (a. 108-114)        339
  3. Los Asistentes Generales  (a. 115-118)        339
  4. Los Oficiales de la Curia General (a. 119)        340

Estatutos de la Congregación de la Misión

353

CAPITULO II

Administración provincial, regional  y local        .        .        .        .        .        .        .

1.  Provincias  y  Viceprovincias (a. 120-122)        .        .        .        .        .        .        .

340

2.  El Visitador y el Vicevisitador (a. 123-125)  .        .        .        .        .        .        .

341

3.  El Asistente del  Visitador (a. 126)        .        .        .        .        .        .        .        .        .

343

4.  Consejo  del  Visitador (a. 127)        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .

343

5.  El Ecónomo Provincial (a. 128) .        .        .        .        .        .        .        .        .        .

344

6.  Regiones    .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .

344

7.  Las Conferencias de  Visitadores  .        .        .        .        .        .        .        .        .        .

345

8.  Oficios de la Administración local (a. 129-134) .        .        .        .        .        .

345

CAPITULO III

Las Asambleas  .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .        .

1.  Las Asambleas en general (a. 135-136)   .        .        .        .        .        .        .        .

346

2.  La Asamblea General (a. 137-142)    .        .        .        .        .        .        .        .        .

347

3.  La  Asamblea  Provincial (a. 143-146).        .        .        .        .        .        .        .        .

348

SECCIÓN II – BIENES TEMPORALES (a.  148-155)   .        .        .        .        .        .        .        .

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APENDICE

INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA POBREZA

  1. CONTENIDO DEL ESTATUTO

En el Estatuto Fundamental pueden considerarse los siguientes ele- mentos normativos:

  1. — Se presupone que los miembros de la Congregación conservan el dominio de los bienes inmuebles o de los beneficios simples que posean o que en el futuro puedan poseer.
  2. —  Los miembros de la Congregación deben emplear los frutos de sus bienes en obras pías. Esta es la norma principal y positiva que nace de la orientación vicenciana. Por ella disponemos de nosotros mismos y de nuestros bienes en servicio de la evangelización de los pobres.Este es el valor evangélico más claro y eminente del Estatuto. La ayuda a los padres y parientes necesitados es, ante todo, un deber de piedad y justicia.
  3. — Los miembros de la Congregación no pueden retener  los frutos de sus bienes. Esta es la norma negativa por la que se nos pro- hibe capitalizar acumulando los frutos y hacernos ricos. Nace de la pobreza evangélica, que no sólo es pobreza de espíritu sino también  de hecho.
  4. — Los miembros de la Congregación pueden, con licencia del Superior, emplear estos frutos en usos personales. Esta es la norma permisiva: es claro que se trata sólo de una concesión, de ninguna ma- nera de una orientación positivamente recomendada (cf. SV XII, 382; ES XI, 651-652).
  5. — Los miembros de la Congregación no gozan del libre uso de sus bienes ya que también en esto deben depender de los Superiores. Esta norma nace de la dimensión comunitaria de nuestra pobreza.

  1. EXPLICACION DEL ESTATUTO
  1. — Los bienes inmuebles y beneficios simples se consideran en el Estatuto como fuente de recursos. Por eso, hoy pueden equipararse a ellos todos los bienes productivos y los derechos de percibir intereses, según estimación común en todas partes.

Apendice        355

  1. — Sobre los bienes muebles que no provienen de los bienes pro- ductivos nada se dice en el Estatuto. Sin embargo, según su espíritu, tampoco estos bienes muebles pueden sustraerse ni a la norma prin- cipal y positiva, que nos obliga a emplearlos en servicio de la evange- lización de los pobres, directamente o mediante la comunidad, ni a las demás normas.
  2. — El Estatuto Fundamental no es la única fuente de las normas por las que se rige nuestro voto de pobreza.
  3. — Para conocer mejor el espíritu del Estatuto Fundamental, sera útil tener en cuenta otros principios de la pobreza vicenciana, v.g.:
  1. nuestra dedicación a la evangelización de los pobres;
  2. pobreza de espíritu (cf. SV XII,  377-386;  ES  XI,  647-655;  RC III, 4, 7);
  3. comunidad de bienes (RC III, 3, 4, 5, 6);
  4. acomodación de nuestra vida a la vida de los pobres (RC III, 7);
  5. ley universal del trabajo (cf. SV XI, 201 ss.; ES XI, 120 ss.);
  6. los frutos de nuestro trabajo son bienes de la Comunidad;
  7. los bienes de la Comunidad se han de considerar como patri- monio de los pobres; no nos es lícito, ni individual ni colectivamente, conservarlos improductivos o sin colocarlos del modo más rentable para la promoción de los pobres;
  8. la Comunidad tiene propiedad de los bienes, para, según la necesidad, poder realizar gratuitamente nuestros ministerios y so- correr con largueza a los pobres (SV XII, 377-386; ES, XI, 647-655; RC III, 2).

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